Revisión tarifaria de Aguas Santafesinas S.A.
A partir del 01/04/10* rigen nuevos valores tarifarios de Aguas Santafesinas S.A.:
Porcentajes máximos de aumento efectivo según rangos de consumo
  PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA  
01/04/10 al 31/05/10 01/06/10 al 31/07/10 Desde el 01/08/10  
 
  Rangos de Consumos (m3) (asignado o medido)   Incremento   Incremento Acumulado   Incremento Acumulado Final  
  de 0 m3 a 22,14 m3   19%   0% 19,0%   0% 19,00%  
  de 22,15 m3 a 40 m3   29%   10% 41,9%   0% 41,90%  
  de 40,01 m3 a 70 m3   29%   10% 41,9%   8% 53,25%  
  de 70,01 m3 a 300 m3   39%   10% 52,9%   8% 65,13%  
  mayor a 300 m3   49%   10% 63,9%   10% 80,29%  
     
     
La diferencia entre el valor real de la tarifa y los rangos de consumo señalados es absorbida por un subsidio diferenciado del Estado provincial a cada inmueble.
     
  >> Después de la tercera etapa, la factura promedio de usuario residencial será de $ 43 bimestrales ($ 21,5 por mes).

>> Para un tercio de los usuarios (de 0m3 a 22,14m3 de consumo) la factura promedio pasará de $ 13,60 a $ 16,28.

>> Para los usuarios residenciales, el incremento alcanzará en promedio $ 14 por bimestre.

>> El rango máximo de 80,29 % de ajuste tarifario alcanzará a sólo uno de cada cien usuarios, quienes tienen consumos superiores a 5.000 litros por día.

 
     
(*) Resolución N° 134/10 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMA) de la provincia de Santa Fe:
Art. 1°) Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador Aguas Santafesinas S.A. y aprobar la misma en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación, Anexo 1 del Decreto N° 1358/07, la resolución N° 191/07 M.O.S.P. y ratificado por decreto N° 2624/09.
Art. 2°) Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes fijando en 2,33 el factor de ajuste denominado K según artículo 26.6 del Régimen Tarifario (anexo 9 del Contrato de Vinculación Transitorio – decretos 1358/07 y 2624/09) y aprobar el sistema de subsidios fijado en el artículo 3° de la resolución 345/10 ENRESS, el cual consiste en la diferencia entre el valor del factor K modificado en el presente artículo y los porcentuales máximos que se establecen (en el cuadro precedente), conforme los rangos de consumo (asignados o medidos) según el detalle al se ajustará la facturación del servicio a inmuebles que presta Aguas Santafesinas S.A. Art. 3°) Declarar que la modificación aprobada en la presente resolución comenzará a regir a partir del 01 de abril de 2010 para todos los usuarios del servicio que presta Aguas Santafesinas S.A.
                 
  Ver Información en la factura de servicio de ASSA              
  Ver Resolución N° 134/10 del Ministerio de Aguas de la provincia de Santa Fe     ASSA     gpsf