BRINDAMOS UN SERVICIO ESENCIAL PARA LUCHAR CONTRA EL CORONAVIRUS

Desde Aguas Santafesinas estamos brindando a más de dos millones de vecinos un servicio esencial para luchar contra el coronavirus.

Por eso necesitamos que los usuarios que puedan hacerlo, abonen la factura de servicio para seguir sosteniendo la provisión de agua potable a cada hogar.

 

ENLACES PARA PAGAR:

www.pagomiscuentas.com/

www.pagar.redlink.com.ar/login

www.pluspagos.com/

www.mercadopago.com.ar

 

Las facturas de servicios y de planes de cancelación de deudas se pueden abonar a través de MEDIOS DIGITALES (homebanking, débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, mercado pago, etc.), manteniéndose los vencimientos establecidos.

Por otro lado, se extiende hasta el lunes 27 de abril el plazo de pago EN EFECTIVO o con TARJETA DE DÉBITO en los puntos de cobranza habilitados (Pago Fácil, Rapipago, Santa Fe Servicios etc.), para cualquier comprobante que tenga fecha original de vencimiento a lo largo de este mes.

No es necesario reimprimir dichas facturas; se pueden pagar con el mismo comprobante recibido por Correo.

En el caso de las facturas de servicio medido de la ciudad de Santa Fe y otras trece ciudades (excepto Rosario) serán distribuidas en los próximos días por Correo Argentino y tendrán vencimiento también el lunes 27.

MEDIOS DE PAGO

– Débito automático con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, Tarjeta Naranja) o cuenta bancaria.

– Adherite llamando o ingresando a la web de tu banco o entidad emisora de la tarjeta

– Pago telefónico a través del Centro de Atención al Usuario teléfono 0810-777-2000

– Solicitud de pago a través de nuestra web www.aguassantafesinas.com.ar: Te vamos a llamar por teléfono para realizar el pago con tarjeta de crédito.

– Imprimí la factura desde nuestra web y pagá con la aplicación “Mercado Pago”, escaneando con tu teléfono el código de barras de la factura.

– Imprimí la factura desde nuestra web y pagá con la aplicación “Santa Fe Pagos” del Nuevo Banco de Santa Fe, escaneando con tu teléfono el código de barras de la factura.

– FACTURA DIGITAL: Quienes deseen imprimir o recibir en su correo electrónico la factura, pueden hacerlo registrándose en el sitio web www.aguassantafesinas.com.ar

SOSTENGAMOS ESTE SERVICIO ESENCIAL: LAS FACTURAS DE Aguas SE PUEDEN ABONAR A TRAVÉS DE HOMEBANKING Y OTROS MEDIOS DIGITALES

Desde Aguas Santafesinas estamos brindando a más de dos millones de vecinos un servicio esencial para luchar contra el coronavirus.

Por eso necesitamos que los usuarios que puedan hacerlo, abonen la factura de servicio para seguir sosteniendo la provisión de agua potable a cada hogar.

ENLACES PARA PAGAR:

www.pagomiscuentas.com/

www.pagar.redlink.com.ar/login

www.pluspagos.com/

www.mercadopago.com.ar

Las facturas de servicios y de planes de cancelación de deudas se pueden abonar a través de MEDIOS DIGITALES (homebanking, débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, mercado pago, etc.), manteniéndose los vencimientos establecidos.

Por otro lado, se extiende hasta el lunes 27 de abril el plazo de pago EN EFECTIVO o con TARJETA DE DÉBITO en los puntos de cobranza habilitados (Pago Fácil, Rapipago, Santa Fe Servicios etc.), para cualquier comprobante que tenga fecha original de vencimiento a lo largo de este mes.

No es necesario reimprimir dichas facturas; se pueden pagar con el mismo comprobante recibido por Correo.

En el caso de las facturas de servicio medido de la ciudad de Santa Fe y otras trece ciudades (excepto Rosario) serán distribuidas en los próximos días por Correo Argentino y tendrán vencimiento también el lunes 27.

MEDIOS DE PAGO

– Débito automático con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, Tarjeta Naranja) o cuenta bancaria.

– Adherite llamando o ingresando a la web de tu banco o entidad emisora de la tarjeta

– Pago telefónico a través del Centro de Atención al Usuario teléfono 0810-777-2000

– Solicitud de pago a través de nuestra web www.aguassantafesinas.com.ar: Te vamos a llamar por teléfono para realizar el pago con tarjeta de crédito.

– Imprimí la factura desde nuestra web y pagá con la aplicación “Mercado Pago”, escaneando con tu teléfono el código de barras de la factura.

– Imprimí la factura desde nuestra web y pagá con la aplicación “Santa Fe Pagos” del Nuevo Banco de Santa Fe, escaneando con tu teléfono el código de barras de la factura.

– FACTURA DIGITAL: Quienes deseen imprimir o recibir en su correo electrónico la factura, pueden hacerlo registrándose en el sitio web www.aguassantafesinas.com.ar

 

 

Más información: https://www.facebook.com/aguassantafesinas/videos/2586700614877776/

 

ROSARIO: Aguas DENUNCIA ANTE LA JUSTICIA EL ROBO DE MEDIDORES COMO UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

Aguas Santafesinas presentó ante la Justicia una denuncia por el robo de 80 medidores de agua potable, en hechos ocurridos en los últimos diez días de marzo en la ciudad de Rosario.

Además del perjuicio que constituye para la empresa, se ve afectado un servicio esencial en el marco de la pandemia. Por eso en este contexto consideramos que el delito adquiere mayor gravedad.

Si bien en cada caso nos encargamos de reconectar el agua potable en el menor tiempo posible, es un riesgo para la salud pública la continuidad de esta modalidad delictiva.

También expone a un riesgo de salud extra a los trabajadores que deben salir a la calle a reponer el servicio.

En caso de ver alguna persona abriendo la caja en la vereda donde se encuentra el medidor, solicitamos a los vecinos que llamen de inmediato al  911 para que la policía pueda desbaratar el delito.

En  la denuncia presentada ante la Justicia provincial, la empresa señala:

“El concepto de salud pública se ve comprometido por estos hechos, ya que perjudica la necesidad social de disfrutar de  condiciones mínimas de salubridad e higiene que garanticen, por un lado, ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otra contribuyan al bienestar general de toda la comunidad y el sector circundante”.

 “La comisión de la sustracción en el marco de la pandemia agrava las características de los hechos que se denuncian, ya que la imposibilidad de contar con agua potable como barrera al contagio agrava la situación del usuario y de su familia y la del sector de la comunidad”.

“Asimismo expone a mayores riesgos a los trabajadores de Aguas  que deben concurrir a la reposición de los elementos y del servicio”.

“Esto adquiere relevancia en estos días, atento que las personas que sustraen el vital elemento de las instalaciones públicas, aumentan o directamente ponen en mayor riesgo a la salud de la población, privada de tal elemento vital”.

 

 

CORONAVIRUS: EL GOBIERNO PROVINCIAL IMPIDE EL CORTE DE LUZ Y AGUA POR 180 DÍAS

La medida se adopta en el marco de la emergencia sanitaria.

En adhesión al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 311/20, el gobernador Omar Perotti decretó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.

Puntos importantes de la medida:

>> No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

>> Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

>> Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

>> Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

>> El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.